Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales
Prevención de blanqueo de capitales: una formación obligatoria en sectores de tu interés

¿Sabías que la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece que las personas físicas o empleados de las empresas consideradas «sujetos obligados» deben contar con una formación específica en esta materia?

SUJETOS OBLIGADOS:

Se consideran «sujetos obligados», es decir, personas o entidades sujetas a las obligaciones establecidas en la ley de prevención de blanqueo de capitales las recogidas en los artículos 2.1 y 2.5. Por ejemplo, algunas de las siguientes: bancos y entidades de crédito, aseguradoras, entidades emisoras de tarjetas de crédito, promotores inmobiliarios, casinos de juego…

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Básicamente, el delito de blanqueo de capitales hace referencia a los actos encaminados a encubrir el origen ilícito del dinero generado por actividades delictivas o criminales. Como son: el tráfico de drogas, de armas, corrupción, malversación de fondos, fraude fiscal, comisiones ilegales, contrabando, terrorismo y otros.

Este delito, también conocido como lavado de dinero, blanqueo de dinero, lavado de capitales o lavado de activos, está tipificado en el Código Penal. Por esta razón, conlleva penas de prisión de seis meses a seis años, así como multas de diversas cuantías en función de su gravedad.

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Según recoge la Ley, se considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:

 

Adquisición, transferencia, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva.

Actos encaminados a la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de dichos bienes.

Ayudar a las personas implicadas en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

Participación en estas actividades, los intentos de llevarlas a cabo y el hecho de ayudar, instigar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

La Ley entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales. En cuyo caso, su adquisición o posesión tenga su origen en un delito. Aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro estado.

En resumen, podemos decir que el blanqueo de capitales es el conjunto de actos encaminados a ocultar el origen del dinero (negro) generado por actividades ilegales. Y con ello, intentar que pase a formar parte del flujo financiero legal.

Puedes ver aquí un vídeo del programa «Salvados» de Jordi Évole, donde el experto Antonio Durán-Sindreu habla sobre técnicas utilizadas en el blanqueo de capitales:

En Lecciona disponemos de condiciones y precios especiales para las empresas que quieran ofrecer esta formación a sus empleados. Sólo tienen que contactar con nosotros y podrán obtener toda la información sobre nuestras acciones formativas para grupos.

Ley de blanqueo de capitales

En materia normativa, la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo supuso una profunda revisión de la tipificación del régimen jurídico de estos delitos. Se trataba de dar respuesta a la creciente globalización y complejidad de las redes criminales de blanqueo de capitales.

Posteriormente, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, aprobó el Reglamento de la Ley 10/2010, que desarrolla esta normativa. Esto permitió integrar en nuestra legislación las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La cual, es una institución intergubernamental encargada de desarrollar políticas para combatir este delito.

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Luego, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, contiene, en su Título II, las modificaciones derivadas de la Directiva Europea 2015/849. Con el objetivo de prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas novedades hacen referencia al incremento de los importes máximos de las sanciones, y al establecimiento de los canales de denuncias.

El SEPBLAC en España

La prevención del delito de blanqueo de capitales tiene como objetivo impedir que el sistema financiero sea utilizado para ocultar el origen ilegal. Por tanto, «blanquear» el capital generado mediante cualquier tipo de actividad delictiva.

En España el organismo que vigila y controla el delito de blanqueo de capitales es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Todos los sujetos obligados tienen el deber de comunicar al SEPBLAC cualquier tipo de operación sospechosa. De esta manera, se facilita su labor de investigación, inteligencia y análisis financiero en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

El SEPBLAC se creó en 1993 como autoridad competente en España en materia de inteligencia financiera. Surgió como respuesta a la creciente sofisticación y diversificación de los delitos económicos relacionados con el blanqueo de capitales. Principalmente, los derivados de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, y a los que no daban adecuada respuesta los instrumentos existentes.

La Ley 10/2010 entiende por financiación del terrorismo: «el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio y de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro estado».

Conoce nuestro online

Como hemos indicado, para trabajar en estos ámbitos la Ley estipula que es obligatorio contar con la debida formación en esta materia. La finalidad de nuestra formación en este tema es prevenir que una empresa pueda ser víctima de personas u organizaciones que blanquean dinero. Siendo éste, procedente de actividades delictivas, principalmente del tráfico de drogas y la corrupción.

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En este sentido, te proponemos el Curso online de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Con el cual, conocerás el contenido de la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014, (Reglamento que desarrolla dicha Ley). A fin de que conozca las reglas y procedimientos a seguir para el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales en su empresa.

Además de abordar la legislación vigente, este curso te proporciona formación en:

 

Normas de actuación y las medidas de control interno que se deben adoptar para prevenir este tipo de delitos en el seno de cualquier empresa u organización.

La política de identificación, conocimiento y admisión de clientes en esta materia.

Pautas para la detección y el análisis de operaciones sospechosas.

Comunicación de operaciones al SEPBLAC, la Unidad de Inteligencia Financiera de España y Autoridad Supervisora en nuestro país en materia de PBC y FT.

El Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo te proporcionará los conocimientos necesarios para aplicar correctamente la legislación descrita. Así, lograrás identificar y prevenir posibles casos de blanqueo de capitales en el ejercicio de tus funciones.

Certificación blanqueo de capitales

Se trata de una certificación de 20 horas de duración en modalidad 100% online. Lo que permite al alumno estudiar dónde y cuándo quiera y compatibilizar la formación con su vida personal y profesional. Cuenta con tutoría online, acceso a la plataforma virtual 24 horas al día los 365 días del año y abundante material multimedia y en pdf.

¡Si buscas certificación en blanqueo de capitales este es tu curso! Ya que, a su término, recibirás un Certificado Acreditativo de haber realizado el Curso. Cualquier empresa podrá verificar en www.lecciona.com/certificados.

Este curso online se adapta a la obligatoriedad de formación de los empleados que establece la Ley 10/2010 en su artículo 29. Su realización acreditará el requisito legal de conocimientos suficientes sobre el delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Formación de empleados.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

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